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viernes, 2 de enero de 2009

¿Tienen los padres derecho a elegir la educación de sus hijos?

Últimamente estamos asistiendo a un hecho sin precedentes: determinados miembros de la Iglesia Católica, principalmente, pero no solo, de su jerarquía, se están manifestando como defensores a ultranza del derecho inalienable de los padres a educar a sus hijos según sus valores y creencias”.
¡Vivir para ver! que diría un castizo.
Prácticamente desde que Constantino I y Licinio, emperadores de oriente y occidente respectivamente, promulgaron el “Edicto de Milán” el año 313 d.C., la jerarquía de la Iglesia Católica ha intentado por todos los medios a su alcance ir contra ese derecho, en alianza permanente con el poder político y militar de cada momento histórico, y en nombre de la “salvación de los paganos”, a los que había que “convertir” tanto si lo querían como si no.
¿Hemos olvidado las “Cruzadas”, la “evangelización” de América o la “Inquisición”? Pero dejemos la Edad Media o la Moderna y lleguemos a la Contemporánea. ¿Han olvidado los actuales dirigentes del catolicismo los “bautismos”, escoltados por las fuerzas del orden público, de los niños “rojos” que se producían cuando las “tropas nacionales” de Franco “liberaban” una ciudad o pueblo? Los actuales jerarcas de la iglesia, parecen querer olvidar a sus antecesores más recientes, Pla y Daniel, Gomá, Eijo Garay, Cantero Cuadrado,…..

Pero dejemos a la Iglesia Católica con sus traumas y centrémonos en el objeto de este artículo: el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que el día 10 del pasado mes cumplió 60 años, dice textualmente al hablar del derecho a la educación en el artículo 26:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Por su parte, la Constitución Española de 1978 (CE), dice en su artículo 27:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
En ambos textos normativos y fundamentales queda claramente recogido el derecho de los padres sobre la educación de sus hijos. La pregunta, por tanto, es: ¿Es este un derecho absoluto y sin límites? Tanto en la DUDH como en la CE, el orden de los apartados de ambos artículos es el mismo: primero el derecho universal y absoluto a la educación; segundo los principios que deben inspirar y regir esa educación: los derechos humanos; y en tercer lugar, el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.
Los padres pues, tienen derecho a decidir que tipo de educación quieren para sus hijos, pero es este un derecho limitado por otros dos anteriores: que los jóvenes reciban educación, y que esta tenga como principios inspiradores el respeto a los derechos humanos, el fomento de los valores democráticos, de convivencia y de tolerancia.
En la hipótesis de unos padres que no quisieran que sus hijos recibieran educación, ¿Qué deberían hacer los poderes públicos? Impedirlo. ¿O no? Y en el caso de unos padres que desearan que sus hijos fueran educados en el totalitarismo, el machismo, la xenofobia o la intolerancia, ¿Qué debemos hacer?
Mi conclusión es que los Estados democráticos y respetuosos con los derechos humanos, no es que puedan educar en los valores propios de estos sistemas, es que tienen la obligación de hacerlo. Incluso, si llegara el caso, en contra de la opinión y el “derecho” de los padres correspondientes.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy totalmente de acuerdo con tu artículo. Los estados elegidos democráticamente tienen la obligación de dedidir que tipos de ciudadanos quiere tener en el futuro, ciudadanos a los que debe formar en el reconocimiento, aceptación y cumplimiento de los derechos humanos y de los principios democráticos que sustenta,y siempre en ese orden, de mayor a menor universalización. Solamente los necios y los estados bajo algún signo de totalitarismo pueden oponerse a estas leyes. La Iglesia, como institución de un rigor de funcionamiento democrático por excelencia,es comprensible que se oponga a los principios de libertad, igualdad, respeto, tolerancia, solidaridad, etc, ya que en su aceptación llevaría ímplicita su renovación y cambio.
Estupendo artículo el que has escrito.

Anónimo dijo...

Faltaria mas que los estados nu pudieran educar a sus ciudadanos. Si llevamos al extermo el derecho de los padres a educar a sus hijos/as como quieran, tendríamos que permitir que un esposo castigue "moderamenente" a su esposa? o que las hijas puedan ser "casadas" al llegar a la edad conveniente? o que un hombre pueda repudiar a su esposa?
¿Qué opina de esto la jerarquia católica?

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. ¿Pero no crees que el gobierno socialista debería hacer algo al respecto? Por ejemplo regular mejor la asignatura de educación para la ciudadanía, denunciar el concordato, o sacar definitivamente la regligión como asignatura de los centros escolares públicos.