Nos hemos trasladado

Los contenidos de este blog ahora se publican en
"el bolo de la paciencia"
http://jrlagunilla.blogspot.com/

lunes, 8 de diciembre de 2008

Educación para la Ciudadanía ¿cursar sin asistir?

Por Juan Ramón Lagunilla Alonso y Ramiro Curieses Ruiz

“Señoría, usted no quiere... está confundiendo, y creo que lo hace de forma intencionada el... el... el confundir los términos cursar y asistir. En este caso, a nadie se le permite no cursar, aunque sí pudiera haber no una asistencia”

El entrecomillado con el que se inicia este artículo es parte de una respuesta del Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, en la sesión de las Cortes del pasado día 6 de octubre y, aunque pueda parecer una incongruencia, es copia literal del Diario de Sesiones del Pleno de la Cámara.
La “frasecita” hace referencia a una Instrucción recibida en los centros educativos de la región, firmada por el Director General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que en su apartado cuarto, 2º, ordena que “aquellos alumnos cuyos padres manifiesten formalmente ante la dirección del centro su deseo de que sus hijos e hijas no asistan a las clases de “Educación para la ciudadanía”, serán atendidos, mediante las vías ordinarias por el profesor de guardia o, en su caso, por el profesor encargado de la atención a la biblioteca.”
Esta Instrucción está en clara y evidente contradicción con toda la legislación existente respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), razón por la cual al Sr. Consejero no le ha quedado más remedio que responder con semejante contrasentido.
En efecto, tanto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, establecen que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, y que todos los alumnos cursarán (se entiende que para cursarla hay que asistir), educación para la ciudadanía y los derechos humanos en segundo curso de ESO.
En diversas declaraciones el Consejero y el Viceconsejero de Educación, e incluso el Presidente de la Junta de Castilla y León, han insistido en la obligatoriedad de todos los alumnos de cursar la materia de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, y en la imposibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria, en caso de no hacerlo.
La situación en la que este cúmulo de contrasentidos nos coloca a los docentes de esta Comunidad es totalmente “enloquecida”. Por un lado la normativa vigente, como ya hemos señalado, nos obliga a impartir la asignatura y a vigilar que todos los alumnos la cursen, y asistan, con normalidad. De otro lado la Instrucción a la que nos estamos refiriendo, de obligado cumplimiento para los funcionarios docentes, admite que se puede dar el caso de que algún alumno no asista a las clases obligatorias de EpC, y nos ordena incumplir la ley y permitir que esos alumnos permanezcan fuera de las aulas, “vigilados” por el profesor de guardia o biblioteca.
La cuestión se vuelve más incomprensible y absurda si la vemos desde el punto de vista del alumnado, los cuales, de continuar sin asistir a las clases de esta materia se encontrarían al finalizar los estudios de ESO con que, la misma administración educativa, la Junta de Castilla y León, que les ha permitido “correrse” las clases de de esta asignatura, no les permitirá obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria.
¿Quién será el responsable de que estos alumnos, algunos con expedientes académicos sobresalientes, no obtengan el Título? ¿La Consejería de Educación por su ambigüedad e indecisión en este tema? ¿Los profesores por cumplir una instrucción que podía ser contraria a las leyes? ¿Los padres que han “objetado” en nombre de sus hijos e hijas?
Para terminar de complicar más las cosas se nos ocurren algunos supuestos que se pueden producir en los centros y que nos gustaría mucho que el Sr. Consejero de Educación nos aclarara.
Si el equipo directivo de algún centro, de acuerdo con la normativa vigente, hace cumplir la ley y vigila que “todos” los alumnos asistan con normalidad a “todas” las asignaturas curriculares, ¿serán expedientados por esa Consejería, por no haber obedecido la Instrucción?
Si algún padre de alumno “manifiesta formalmente ante la dirección del centro su deseo de que sus hijos e hijas no asistan a las clases de”, pongamos por ejemplo, matemáticas o educación física, ¿se lo debemos también permitir y deberán ser “atendidos, mediante las vías ordinarias por el profesor de guardia o, en su caso, por el profesor encargado de la atención a la biblioteca”? (los entrecomillados pertenecen literalmente a la Instrucción).
Sr. Consejero, con la Instrucción que nos ocupa y con su respuesta parlamentaria, ¿está inventándose una nueva opción ante la obligatoriedad de la educación básica?
Como docentes entendemos que en la actualidad algunos alumnos, incluso asistiendo a determinadas asignaturas, no las cursan. Lo que no entendemos es esta “nueva modalidad”, diseñada por Vd., en la que sin “asistir”, se puede “cursar”. ¿Podremos los profesores también impartir nuestras asignaturas sin asistir?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Algunos profesores vamos a comenzar a impartir sin asistir, dado el apoyo que recibimos de la sociedad y de nuestras administraciones.